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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Siempre que se realice cualquier construcción, instalación u obra en el municipio de Vitoria-Gasteiz y que se requiera para su ejecución la preceptiva licencia de obras o urbanística, hay que pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Las ampliaciones o modificaciones de los proyectos exigen la declaración del incremento del coste inicialmente presupuestado.
El Ayuntamiento emite una liquidación provisional, según el coste previsto tras la solicitud de la licencia o el inicio de la obra. Una vez finalizada, emite la correspondiente liquidación de acuerdo con el coste final de la obra.
Trámite(s)
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Abierto todo el año
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Abierto todo el año
El Ayuntamiento emite una liquidación provisional, según el coste previsto tras la solicitud de la licencia o el inicio de obra.
La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que legalmente le correspondan.
- Cuota = (base imponible x tipo impositivo) - bonificaciones
- Base imponible: Es el coste real y efectivo de la obra.
- Tipo impositivo: 5 %.
Consultar en el apartado Normativa la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (epígrafe 3).
Gestión del Impuesto
El impuesto se gestiona mediante la práctica de dos liquidaciones:
Primera liquidación:
- El sujeto pasivo presenta el correspondiente presupuesto de obras visado por el Colegio oficial, excepto para las obras menores.
- Se gira al titular de la licencia cuando se concede la licencia de obras.
Segunda liquidación:
- El sujeto pasivo presenta dentro de los 4 meses siguientes a la terminación de la obra, una declaración sobre el coste final para practicar la liquidación de fin de obra.
- Se gira al titular de la licencia cuando se ha finalizado la obra.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 5/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas