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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Siempre que se realice cualquier construcción, instalación u obra en el municipio de Vitoria-Gasteiz y que se requiera para su ejecución la preceptiva licencia de obras o urbanística, hay que pagar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Las ampliaciones o modificaciones de los proyectos exigen la declaración del incremento del coste inicialmente presupuestado.

El Ayuntamiento emite una liquidación provisional, según el coste previsto tras la solicitud de la licencia o el inicio de la obra. Una vez finalizada, emite la correspondiente liquidación de acuerdo con el coste final de la obra.

Trámite(s)

La cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo fijado. A esta cuota tributaria se le restará el importe de las bonificaciones que legalmente le correspondan.

  • Cuota = (base imponible x tipo impositivo) - bonificaciones
  • Base imponible: Es el coste real y efectivo de la obra.
  • Tipo impositivo: 5 %.

Consultar en el apartado Normativa la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (epígrafe 3).

Gestión del Impuesto

El impuesto se gestiona mediante la práctica de dos liquidaciones:

Primera liquidación:

  • El sujeto pasivo presenta el correspondiente presupuesto de obras visado por el Colegio oficial, excepto para las obras menores.
  • Se gira al titular de la licencia cuando se concede la licencia de obras.

Segunda liquidación:

  • El sujeto pasivo presenta dentro de los 4 meses siguientes a la terminación de la obra, una declaración sobre el coste final para practicar la liquidación de fin de obra.
  • Se gira al titular de la licencia cuando se ha finalizado la obra.
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