Bonificación para familias numerosas
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Bonificaciones y exenciones: Exención por discapacidad
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan los requisitos que se indican, están exentas del pago de este impuesto.
Una vez concedida, no es necesario renovar la exención, a menos que haya variado la situación de la persona interesada: cambio de vehículo, certificado de discapacidad no vigente, permiso de conducir caducado...
Tener la condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, con limitación final de movilidad.
Limitación final de movilidad: igual o superior al 25% ( o letras A, B o C, o que obtengan 7 ó más puntos), según Resolución de Discapacidad, o:
Tener la condición de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
La persona con discapacidad deberá ser titular de un vehículo de menos de 14 caballos fiscales.
El límite de 14 caballos fiscales no operará para aquellos casos en los que la limitación final de movilidad sea igual o superior al 75% (o letra "A"), siempre que el vehículo esté adaptado al uso en silla de ruedas.
El vehículo deberá ser para el uso exclusivo o el traslado de la persona con discapacidad.
Sólo podrá declararse la exención del impuesto de un vehículo por persona con discapacidad
Cuadro Exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Abierto todo el año.
Vehículos de alta a 1 de enero: un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago del impuesto (20/06/2024). Nuevas matriculaciones: 1 mes a partir de la fecha de alta del vehículo. Las solicitudes hechas con posterioridad al plazo tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)
Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Resolución del certificado de discapacidad, expedido por el órgano competente (Diputación Foral de Álava-Instituto Foral de Bienestar Social,...).
Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica del vehículo.
Permiso de conducir.
Declaración del uso del vehículo (*)
(*) Para uso exclusivo: A nombre de la persona con discapacidad o a nombre de titulares que acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria protestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para el traslado de la persona con discapacidad: Deberá constar en la instancia nombre, apellidos y DNI de la persona que le traslada. Debe estar empadronada con la persona con discapacidad, a excepción de las personas que tengan una limitación final de movilidad igual o superior al 75% (o letra A), siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso de silla de ruedas.
La documentación indicada deberá estar en vigor a 1 de enero.
La tasa está recogida en el epígrafe 2 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 6/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
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Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.