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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica - Bonificaciones y exenciones: Exención por discapacidad

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan los requisitos que se indican, están exentas del pago de este impuesto.

Una vez concedida, no es necesario renovar la exención, a menos que haya variado la situación de la persona interesada: cambio de vehículo, certificado de discapacidad no vigente, permiso de conducir caducado... 

  • Tener la condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, con limitación final de movilidad.

Limitación final de movilidad: igual o superior al 25% ( o letras A, B o C, o que obtengan 7 ó más puntos), según Resolución de Discapacidad, o:

  • Tener la condición de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

  • La persona con discapacidad deberá ser titular de un vehículo de menos de 14 caballos fiscales.

  • El límite de 14 caballos fiscales no operará para aquellos casos en los que la limitación final de movilidad sea igual o superior al 75% (o letra "A"), siempre que el vehículo esté adaptado al uso en silla de ruedas.

  • El vehículo deberá ser para el uso exclusivo o el traslado de la persona con discapacidad.

  • Sólo podrá declararse la exención del impuesto de un vehículo por persona con discapacidad

Cuadro Exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 

Abierto todo el año.

Vehículos de alta a 1 de enero: un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago del impuesto (20/06/2024). Nuevas matriculaciones: 1 mes a partir de la fecha de alta del vehículo. Las solicitudes hechas con posterioridad al plazo tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


  • Resolución del certificado de discapacidad, expedido por el órgano competente (Diputación Foral de Álava-Instituto Foral de Bienestar Social,...).

  • Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica del vehículo.

  • Permiso de conducir.

  • Declaración del uso del vehículo (*)

(*) Para uso exclusivo: A nombre de la persona con discapacidad o a nombre de titulares que acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria protestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para el traslado de la persona con discapacidad: Deberá constar en la instancia nombre, apellidos y DNI de la persona que le traslada. Debe estar empadronada con la persona con discapacidad, a excepción de las personas que tengan una limitación final de movilidad igual o superior al 75% (o letra A), siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso de silla de ruedas.

La documentación indicada deberá estar en vigor a 1 de enero.

La tasa está recogida en el epígrafe 2 de las Ordenanzas Fiscales.

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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