Obtener la devolución de una garantía
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Depósito de garantías o fianzas: Constitución de garantías
Para garantizar que cumples determinadas obligaciones, el Ayuntamiento te puede solicitar constituir una garantía.
Los casos más habituales son:
- Ejecución de contratos de obras, servicios o suministros.
- Cobertura de desperfectos ocasionados por obras o actividades.
- Correcta gestión de residuos.
- Pago de deudas fraccionadas, suspensión de procedimientos recaudatorios...
Las garantías pueden constituirse de varias maneras, siendo las más habituales: efectivo, aval o seguro de caución (en ambos casos en formato papel o electrónico).
Cualquier persona física o jurídica que es titular del derecho de devolución.
Para depositar una garantía, es necesario disponer del recibo (orden de depósito) emitido por el servicio municipal que la exige.
Abierto todo el año.
Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:
Sistemas de identificación: Certificado.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
- Oficina de atención ciudadana de Ariznabarra
- Oficina de atención ciudadana de Arriaga
- Oficina de atención ciudadana de El Pilar
- Oficina de atención ciudadana de Hegoalde
- Oficina de atención ciudadana de Ibaiondo
- Oficina de atención ciudadana de Iparralde
- Oficina de atención ciudadana de Judimendi
- Oficina de atención ciudadana de Lakua
- Oficina de atención ciudadana de Salburua
- Oficina de atención ciudadana de San Antonio
- Oficina de atención ciudadana de Zabalgana
- Oficinas municipales de San Martín
- Oficina de atención ciudadana de Aldabe
Documentación a presentar para constituir una garantía en efectivo: ninguna. Es suficiente con disponer de la orden de depósito.
Documentación a presentar para constituir la garantía mediante avales o seguros de caución: Además de disponer de la orden de depósito, según la finalidad para la que se exige la garantía, el modelo será uno u otro.
- Modelos genéricos: aval / seguro.
- Modelos contratación: aval / seguro.
- Modelo para garantizar el pago de deuda fraccionada o aplazada: aval.
- Modelo para garantizar la suspensión del procedimiento racaudatorio: aval.
Requisitos que deben cumplir los documentos, si se constituye la garantía mediante aval bancario o seguro de caución:
- Deben ser originales.
- Deberán hacer constar:
- El bastanteo de poder del poder por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, la Caja General de Depósitos o la Abogacía del Estado.
- La obligación de la entidad avalista de ingresar en metático, al primer requerimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su tesorería, en todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada.
- La indicación de que el aval o seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
- Además, en caso de aval: Debe hacer referencia a la renuncia expresa al beneficio de excusión, al que se refiere al artículo 1830 del Código Civil y debe figurar inscrito en el Registro Especial de Avales.
- Además, en caso de seguro de caución, deberá reflejar en el siguiente texto: " La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro".
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Real decreto legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real decreto 937/2020, Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
- Ley 2/2006, de suelo y urbanismo del Pais Vasco
- Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
Devolución de oficio
Como regla general, la devolución de las garantías se practicará de oficio por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de la obligación para la cual se depositó.
Tratándose de fianzas en metálico, la devolución se practicará en el número de cuenta indicado por la persona interesada en el momento de su constitución.
Devolución de la garantía a instancia de parte
Puede ser solicitada por la persona física o jurídica titular del derecho de devolución, esto es, por la persona que la deposita o su representante legal, una vez cumplida la obligación para la cual se depositó.
En el caso de que no se haya indicado número de cuenta alguno al depositar la fianza, o se desee que la devolución se realice en un número de cuenta diferente, la persona interesada o su representante legal, deberá presentar la Solicitud de devolución de garantía junto a la certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la nueva cuenta.
Esta documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento, en las Oficinas Municipales de San Martín o en cualquier oficina de Atención Ciudadana.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Presupuestos, Gestión Financiera y Tesorería
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.