Domiciliar recibos en una cuenta bancaria
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Cambio de titular en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
La compraventa de un vehículo ya matriculado obliga a cambiar la titularidad del mismo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. La Jefatura de Tráfico comunica mensualmente al Ayuntamiento todos los cambios de titular tramitados.
Abierto todo el año.
La persona titular del vehículo a 1 de enero abonará la cuota anual del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Este trámite se puede realizar de manera presencial en la(s) siguiente(s) oficina(s). Consultar su horario y ubicación siguiendo el enlace:
Deberá acreditar en la Jefatura Provincial de Tráfico el permiso de circulación, la ficha técnica y el recibo pagado del impuesto sobre vehículos del año anterior.
La tasa está recogida en el epígrafe 2 de las Ordenanzas Fiscales.
- Ordenanzas Fiscales municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
- Decreto foral 6/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que circulan por la vía pública cualquiera que sea su clase y categoría. Lo tienen que pagar tanto los vehículos matriculados en el registro público y en situación de alta, como los de matrícula turística y permisos temporales.
Este impuesto se abona en el municipio que conste como domicilio del vehículo en la Jefatura de Tráfico. El cobro es anual y el periodo impositivo coincide con el año natural. Su pago se exige a la persona que figure como titular y con las características que tenga el vehículo a 1 de enero, salvo en los casos de alta por matriculación o rehabilitación en los que se calculará proporcionalmente desde esa fecha.
La cuota de este impuesto depende de la clase de vehículo y de las características que constan en la ficha técnica. En los casos de alta o baja del vehículo, el importe se calcula proporcionalmente en función de la fecha de adquisición o baja.
En los casos de transferencia del vehículo, la cuota anual del impuesto se exige a quien figura como titular el 1 de enero, según la normativa vigente.
El prorrateo de la cuota sólo se aplica en los casos de nueva matriculación, baja definitiva o baja temporal por sustracción.
Consultar medios de pago.
En los casos de transferencia del vehículo, no procede prorrateo de la cuota. El impuesto se exige a quien figura como titular a 1 de enero.
Sólo procede la devolución en los supuestos de baja definitiva o de baja temporal por sustracción del vehículo.
- En cualquier Oficina de atención ciudadana. En las Oficinas Municipales de San Martín.
- A través de Internet.
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org
La matriculación de motos y ciclomotores debe realizarse en la Jefatura Provincial de Tráfico. Los ciclomotores con matrícula municipal no están autorizados a circular por las vías públicas. Este impuesto se exigirá al titular del vehículo.
Debe dirigirse al Departamento de Hacienda del Ayuntamiento, cumplimentar el impreso de Alta de matriculación y pagar el recibo por el periodo que corresponda. Una vez hecho este trámite, debe presentar dichos documentos en Jefatura de Tráfico para solicitar la rehabilitación del vehículo.
Las familias numerosas titulares de vehículos turismos de cinco o más plazas, tienen derecho a una bonificación del 10%, del 15% o del 20% en la cuota de este tributo, en función de la Renta Familiar Estandarizada. Se bonificará un solo turismo por familia. Se incrementará su bonificación en un 10% cuando tenga un vehículo de cero emisiones o etiqueta ECO. (Art. 4.5).
La Renta Familiar Estandarizada, se regula en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, BOPV nº 152 de 6 de agosto de 2012.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan los requisitos que se indican, están exentas del pago de este impuesto.
Los vehículos con una antigüedad igual o superior a los 30 años tienen una bonificación del 90% de la cuota de este impuesto. La persona titular, deberá pertenecer a una asociación que tenga como finalidad la difusión y promoción de vehículos clásicos o antiguos, donde además deberá constar incrito dicho vehículo.
No está autorizado a circular. Debe solicitar la correspondiente matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la documentación del ciclomotor.
La persona propietaria deberá pagar el recibo del impuesto de vehículos en el municipio que conste en el permiso de circulación.
Más información
Departamento: Hacienda
Servicio: Gestión Tributaria
Efecto del silencio: No tiene
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.