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Impuesto sobre bienes inmuebles - Bonificaciones y exenciones: Bonificación a viviendas del Programa de vivienda vacía (Bizigune)

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas vacías que las personas propietarias han incorporado al "Programa de vivienda vacía". La bonificación será del 50% en la cuota del impuesto. 

Solamente deberán solicitarlo aquellas personas de las que no se dispongan datos, es decir:

  • Quienes no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
  • Quienes, aún siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.

Al resto se les aplicará de oficio, ya que la Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:

  • Datos de renta de aquellas personas que hacen su declaración en Álava.
  • Datos de ingresos: de aquellas personas que no hacen declaración por no estar obligadas, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).

Condiciones

  • Bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Los inmuebles deben ser objeto de cesión en el Marco del Programa de Vivienda Vacía, regulada por el decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre y de planes y programas o viviendas forales o municipales.

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Del al .

Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio de 2025. Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Bakq, Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 1 de las Ordenanzas Fiscales.

Más información

A efectos de agilizar su tramitación se aplicará de oficio, siempre y cuando se disponga de los datos necesarios.

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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