Bonificaciones en la tasa de basuras: Bonificación según renta

El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de las personas que dispongan de escasos recursos económicos. 

Se aplicará una bonificación entre el 15% y el 35% de bonificación directamente sobre la cuota de la tarifa de la tasa de basuras. 

Solamente deberán solicitarlo aquellas personas de las que no se dispongan datos, es decir:

  • Quienes no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
  • Quienes, aun siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.

Al resto se les aplicará de oficio, ya que la Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:

  • Datos de renta de aquellas personas que hacen su declaración en Álava.
  • Datos de ingresos: de aquellas personas que no hacen declaración por no estar obligadas, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).

Condiciones

  • Se aplicarán a aquellas referencias catastrales que tengan uso de vivienda.
  • La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
  • La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
  • La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
  • Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
  • Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo, los que constan en la tabla de bonificación incluida en la Ordenanza Fiscal (ver Apartado Normativa). Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2026 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2024). Se tienen en cuenta los siguientes datos:
    • Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
    • Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
    • Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.

Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente y se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Del al .

Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio 2026 (inclusive). Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

  • La declaración de la renta de los propietarios y cónyuges realizada con los ingresos de hace dos años: en 2026 se deberá adjuntar la declaración de 2024.
  • Escrituras, sentencia o cualquier otro documento público que acredite la propiedad (en el caso de que no estuviera a su nombre).

En caso de denegación de la bonificación, se podrá presentar un recurso.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.

La cuota de esta tasa es de carácter anual y se determina según unas tarifas, en función del uso, de la superficie y de la actividad económica, en su caso, del inmueble.


La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.


Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.


Consultar medios de pago.



Existen diferentes tipos de bonificaciones:
- Bonificación según renta (bonificación social).
- Bonificación por reciclaje orgánico.
- Bonificación para familias numerosas.
- Bonificación para familias monomarentales o monoparentales.

Más información en Bonificaciones en la tasa de basuras.


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.