Bonificaciones en la tasa de basuras: Bonificación para familias monomarentales o monoparentales

Las familias monomarentales o monoparentales tendrán una bonificación en la cuota a pagar según sus ingresos.

Cuadro resumen: Bonificaciones por familia monomarental y monoparental (año 2026)

La persona titular de la familia monoparental y monomarental deberá solicitarlo al Ayuntamiento, por escrito, la primera vez aportando la documentación que se indica. En lo sucesivo, si se disponen de los datos necesarios, se aplicará de oficio.

Condición de familia monoparental y monomarental

A partir del 01/01/2026  con la entrada en vigor del Decreto 232/2025, de 2 de diciembre, por el que se regula el régimen de las familias monoparentales, una familia monoparental es aquella en la que una única persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos.

Los supuestos de familias monoparentales establecidas en el decreto son:

  • Cuando en el Registro Civil figure una sola persona como progenitora.
  • Cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
  • Cuando una sola persona progenitora tiene atribuida la patria potestad.
  • Cuando una sola persona sea acogedora permanente, acogimiento preadoptivo o tutora.

Además, el decreto reconoce una tipología denominada 'familia en situación de monoparentalidad'. 

En todo caso, se deberá instar y aportar el justificante de inscripción en el registro de Reconocimiento de la condición de familia monoparental del Gobierno Vasco. 

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

Del al .

Las bonificaciones sobre esta tasa pueden solicitarse hasta el 30 de julio de 2026 (inclusive). Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


La tasa está recogida en el epígrafe 6.3 de las Ordenanzas Fiscales.

La cuota de esta tasa es de carácter anual y se determina según unas tarifas, en función del uso, de la superficie y de la actividad económica, en su caso, del inmueble.


La persona titular de la tasa por la recogida basuras será siempre el o la titular del bien y el recibo se enviará al propietario o propietaria que figure como titular en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro. Sin embargo, sí se puede realizar la domiciliación bancaria en la cuenta de otra persona, como un o una inquilina, con su autorización.


Sí. Esta tasa es de carácter anual y se gira al/la propietario/a a 1 de enero. Además, el recibo no se prorratea.


Consultar medios de pago.



Existen diferentes tipos de bonificaciones:
- Bonificación según renta (bonificación social).
- Bonificación por reciclaje orgánico.
- Bonificación para familias numerosas.
- Bonificación para familias monomarentales o monoparentales.

Más información en Bonificaciones en la tasa de basuras.


Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: No tiene

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.