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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) - Bonificaciones y exenciones: Bonificación para sujetos pasivos con volumen de operaciones en el IAE inferior a 1 millón de euros

Las actividades económicas cuyo volumen de operaciones, tal y como está definido para su determinación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sea inferior al 1.000.000 euros tendrán una bonificación del 30 % atendiendo a criterios de protección de las pequeñas y medianas empresas.

Abierto todo el año.

Las bonificaciones se solicitarán al presentar la solicitud de licencia de obras, o en el momento de recibir la liquidación (en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación emitida). 

Este trámite se puede realizar de manera telemática presentando la documentación correspondiente en el registro electrónico:

Registro electrónico

  • Sistemas de identificación: Certificado.


Para realizar el trámite de manera telefónica, llamar a: 010 (945 16 11 00)


Para realizar el trámite a través del correo electrónico, dirigirse a: hacienda@vitoria-gasteiz.org


Consultar el porcentaje de bonificación en el epígrafe 3 de las Ordenanzas Fiscales.

Las distintas bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) no son aplicables simultáneamente.

Más información

Departamento: Hacienda

Servicio: Gestión Tributaria

Efecto del silencio: Negativo

Plazo de resolución: Según normativa aplicable

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).

En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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