Preguntas frecuentes sobre la Tarifa Plana Fiscal

Me gustaría pagar mis impuestos en 10 cuotas con la Tarifa Plana Fiscal, ¿qué tengo que hacer?
Darse de alta en la Tarifa Plana Fiscal, antes del 1 de marzo, por la web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz www.vitoria-gasteiz.org/tarifaplanafiscal , con una tarjeta con certificado digital, o de forma presencial en la Oficina de Atención Ciudadana de San Martín o en la Oficina de Atención Ciudadana de San Antonio.
Las solicitudes recibidas desde el 1 de marzo, surten efectos para el año siguiente.
¿Puedo incluir en la Tarifa Plana Fiscal solo alguno de mis impuestos? Tengo dos vehículos y quiero incluir solo uno de ellos.
En la Tarifa Plana Fiscal se incorporan todos los hechos impositivos de un titular de recibo, para todos los impuestos y tasas incluidos en dicha Tarifa Plana Fiscal:

Por lo tanto, no se puede incluir en el Alta de la Tarifa Plana Fiscal, solo uno de los dos vehículos.

Somos una empresa y necesitamos saber si nos podemos acoger al pago con la Tarifa Plana Fiscal.
Sí, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden acogerse al pago con la Tarifa Plana Fiscal. Es necesario que quien se acoja a esta modalidad de pago, realice la correspondiente solicitud de alta, sea el titular del recibo y facilite una cuenta bancaria, para domiciliar las diez cuotas.
Estoy interesada en pagar mis impuestos con la modalidad de pago de Tarifa Plana Fiscal y necesito saber si para acogerme hay algún importe mínimo o máximo de pago.
No, no hay limitaciones de importes. Puede pagar sus impuestos de la Tarifa Plana Fiscal, independientemente de la cuantía de sus tributos.

Estamos pagando el recibo de IBI con división de cuota, porque somos varias personas propietarias, y estamos interesados/as en pagar con la Tarifa Plana Fiscal, en 10 cuotas mensuales, ¿es posible?.
El pago de los recibos de IBI con división de cuota, es una forma de pago excepcional y es incompatible con el pago de la Tarifa Plana Fiscal.

Para poder acogerse a esta modalidad de pago, tiene que darse de baja en el pago del IBI de la división de cuotas, teniendo en cuenta que la baja afecta a todos los propietarios del inmueble.

¿Pagaré lo mismo durante todo el año si me doy de alta en la nueva modalidad de pagos de Tarifa Plana Fiscal?
En marzo se realiza la suma del importe previsto de los impuestos a pagar por el ciudadano durante todo el año, y se cobra dicho importe prorrateado en 10 cuotas desde el 30 de marzo.
En el mes de noviembre, recibirá un comunicado con la cuantía de las cuotas de noviembre y diciembre, ajustadas al importe real de la Tarifa Plana Fiscal.
En noviembre, he recibido una comunicación “de ajuste de mis cuotas” de la Tarifa Plana Fiscal y me informan que van a devolverme un importe porque he pagado un importe mayor al que corresponde. ¿Tengo que realizar algo? ¿Cuándo voy a recibir el importe pagado en exceso?
No tiene que realizar ninguna gestión. A partir del mes de enero, el Ayuntamiento procederá a devolver de oficio, las cantidades cobradas en exceso. Se realizará en la cuenta bancaria donde está domiciliada la Tarifa Plana Fiscal. Por lo que no tiene que solicitar la devolución, es el Ayuntamiento quien realizará el trámite de oficio.