Autorización de uso de dependencias y equipamientos escolares de titularidad municipal

Corresponde al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la autorización final de utilización de edificios e instalaciones docentes de su propiedad para actividades no comprendidas en el Plan Anual de los centros escolares. Los espacios a utilizar serán instalaciones deportivas, salones de actos, bibliotecas, aulas o similares. Los fines serán culturales, sociales y deportivos.

Requisitos | Documentación | Plazo | Normativa |

Requisitos

  • Las actividades a realizar serán promovidas con un inequívoco fin social.
  • Las actividades tendrán carácter no lucrativo.

Documentación

  • Solicitud y declaración de compromiso de pago de los daños y perjuicios pdf dirigido al Ayuntamiento y presentado en el centro Escolar.
  • Fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante
  • Si presenta la solicitud en nombre de una asociación, copia auténtica del documento en que se recoja la condición de representante.
  • Si el órgano autorizador lo estima oportuno, copia de la póliza de responsabilidad civil.

Plazo

  • La solicitud se dirigirá al Ayuntamiento pero será presentada en la Dirección del centro escolar con una antelación mínima de 20 días naturales respecto a la fecha de comienzo previsto para la actividad a desarrollar.
  • La Dirección del Centro emitirá informe en el plazo máximo de tres días sobre la conveniencia o no de la utilización solicitada y lo remitirá a la Delegación Territorial que a su vez emitirá informe y trasladará todo el expediente al Ayuntamiento para que se pronuncie definitivamente sobre la autorización con una antelación de al menos cinco días respecto al comienzo de la actividad a desarrollar.

Normativa

Decreto 76/2008, de 6 de mayo, de regulación de los edificios e instalaciones docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi para actividades no comprendidas en las programaciones anuales de dichos centros. pdf

Observaciones

  • Están excluidas del uso por terceros las dependencias donde se imparta el primer ciclo de Educación Infantil, instalaciones reservadas a tareas administrativas o del ámbito privado del profesorado, cocinas escolares u otras que resulten inadecuadas para su acceso a personal ajeno al centro.
  • El límite temporal máximo de las autorizaciones, incluidas las prórrogas será desde el 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente. Cualquier uso para el curso siguiente conllevará una nueva autorización.
  • Se podrá revocar la autorización en el caso de perjuicio real y efectivo para la actividad académica, por incumplimiento de las condiciones de concesión de la autorización, por necesidad del propio centro de utilización de sus instalaciones o por cualquier otra causa de entidad suficiente.

Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en el Servicio de Educación o en las  Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información [[teléfono:010]] ([[teléfono:945 16 11 00]]).

Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

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