Promover la celebración de una consulta ciudadana sobre un asunto de competencia municipal que tenga especial importancia para los intereses de la población. Se excluyen aquellos cuyo resultado contravengan la legalidad, vulneren los derechos humanos, afecten a la Hacienda local, a la estabilidad financiera o a la territorialidad del municipio.
La comisión promotora de una iniciativa ciudadana podrá estar conformada mediante uno de estos dos modos:
Un mínimo de tres personas mayores de 18 años, empadronadas en el municipio, que no sean representantes electos de la ciudadanía en ninguna institución pública.
Personas jurídicas.
Pasos a seguir
Presentar la solicitud.
En el caso de admisión de la propuesta:
Recepción de los pliegos validados por el Ayuntamiento para la recogida de las firmas necesarias.
Presentar las firmas recogidas, en un plazo máximo de 90 días naturales desde la recepción de los pliegos validados.
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital (no son válidas las tarjetas de empresa).
Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Observaciones
Previo informe favorable del órgano instructor de consultas y de la Secretaría General del Pleno, el Pleno municipal resolverá sobre la admisión de la iniciativa en un plazo máximo de 10 días naturales.
Por causas justificadas la comisión promotora, podrá solicitar una prórroga de 30 días naturales para la presentación de las firmas recogidas.
Es obligación del Pleno Municipal el debate y votación de la consulta popular y, en caso de obtener mayoría absoluta, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum. (Artículo 36 de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y debate sobre diferentes posicionamientos políticos al respecto. (Artículo 37 de Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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