Autorización para la instalación de puestos de venta de flores en los cementerios de Santa Isabel y El Salvador
Obtener licencia para la instalación de puestos de venta de flores en los cementerios de Santa Isabel y El Salvador para el periodo comprendido entre los años 2021 al 2024 (ambos inclusive).
Se adjudicarán 3 licencias para la instalación de puestos de venta a lo largo de todo el año en el cementerio de El Salvador.
Con ocasión de la Festividad de Todos los Santos se adjudicarán 10 licencias en el cementerio de Santa Isabel y 21 licencias en el cementerio de El Salvador.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Plazo
Del 3 al 13 de noviembre de 2020.
Requisitos
- Presentar la solicitud y documentación requeridas en la convocatoria.
- Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (se comprobará de oficio).
Documentación
-
Solicitud
, indicando la preferencia de ubicación de puesto (máximo 3), según anexos:
- Fotocopia del DNI/NIF de titular y cotitular, o en el caso de personas extracomunitarias, tarjeta de identidad de extranjeros o documento similar, válido según la legislación vigente.
- En caso de personas jurídicas: Fotocopia de las escrituras de constitución; poderes de representación de solicitante y fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.
- Si se actúa mediante representante: copia del DNI o documentación equivalente de representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa.
- Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de titular.
- Fotocopia del justificante bancario del pago de la póliza de responsabilidad civil.
En el caso de las solicitudes correspondientes a la venta ambulante de flores con ocasión de la Festividad de Todos los Santos, tanto el justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como el justificante bancario del pago de la póliza podrá entregarse con una semana de antelación al inicio de la actividad.
Importe
- El que se establezca cada año por ocupación de la vía pública en las Ordenanzas Fiscales: Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público.
- Más información sobre la tasa.
Normativa
-
Bases de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para la instalación de puestos de venta de flores en los cementerios de Santa Isabel y El Salvador, para el periodo comprendido entre los años 2021 al 2024
.
- Ley 7/1994 de 27 de mayo de la Actividad Comercial en la CAPV.
- Ley 7/2008 del 25 de junio de Segunda modificación de la Ley de Actividad Comercial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público.
- Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Vitoria-Gasteiz.
Tramitación
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las Oficinas de San Martín
Tramitación online
A través del Registro electrónico
Paratramitar online, es necesario conectarse con un certificado digital. Los documentos que se presenten deben tener formato PDF, y el nombre contener menos de 64 caracteres.
Pasos del asistente del Registro electrónico:
- Datos personales.
- Impreso de solicitud: tamaño máximo 1MB. El sistema dará un error al llegar al final del proceso si se sube uno de tamaño superior. Si su impreso supera este tamaño, preséntelo en el siguiente paso.
- Documentación adicional: tamaño máximo de cada documento 50MB.
- Firmar y registrar.
Recogida de licencias
A partir del 14 de diciembre, en las oficinas de San Martín
Observaciones
- Las listas de las personas adjudicatarias y de reservas se podrán consultar a través del Servicio de Información ciudadana, teléfono 010, también 945 16 11 00 y en la web municipal (www.vitoria-gasteiz.org) a partir del 4 de dicembre.
- Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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