Transmisión de inmuebles por herencia: alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
En las transmisiones por fallecimiento (mortis causa), en las que se ha realizado testamentaria en la notaría o por sentencia del juzgado, las personas herederas deberán formular la declaración de alta en el IBI.
Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación
Quién
Quienes hereden algún inmueble o constituyan algún derecho sobre el mismo, o personas que vayan en su representación.
Plazo
Seis meses prorrogables a un año a petición de la persona interesada, a partir de la fecha del fallecimiento.
Documentación
- Impreso.
- Anexo de titulares.
- Original y copia de los documentos que motivan la transmisión (escritura, sentencia, etc.).
- Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) de las personas herederas.
- Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (Diputación Foral de Álava) o último recibo de IBI.
- Copia del título de propiedad anterior, para ver el valor del bien.
Importe
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Normativa
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ordenanza fiscal nº 1).
- Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las haciendas locales.
Tramitación
Tramitación presencial
En las oficinas de San Martín.
Plazos de resolución
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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