Solicitud de licencia de actividad clasificada
Es obligatorio que las instalaciones o actividades de mayor afección (daños) para las personas, sus bienes o al medio ambiente dispongan de una licencia de actividad, cuya concesión estará condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras para minimizar los impactos generados.
Documentación | Normativa | Tramitación | Observaciones
Requisitos
- Ser persona mayor de edad o persona jurídica.
- Que la actividad pertenezca a alguno de los tipos del listado de actividades e instalaciones clasificadas sujetas al régimen de licencia de actividad.
Documentación
- Impreso de solicitud
- Copia del DNI/NIF o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
- Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación "apud acta" mediante comparecencia del representante y representado en el Servicio Administrativo del Departamento de Territorio y Acción por el clima. En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
- Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
- En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental.
Normativa
- Plan General de Ordenación Urbana
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/2012 de 23 de abril.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Real Decreto Ley 19/2012.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
- Ordenanza de Modificación de Varias Ordenanzas para su Adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre Libre Acceso a Las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
- Ordenanzas Fiscales: 6. Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades / 6.2 Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Apertura y de Actividad.
- Información sobre impuestos y tasas: Impuesto sobre Actividades Económicas, Tasa por la expedición de licencias de actividad y de apertura.
Tramitación
- En las Oficinas de San Martín
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
Observaciones
- Una vez implantadas las medias correctoras exigidas en la licencia de actividad y habilitadas las instalaciones, el inicio de la actividad requiere la presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
- Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el órgano competente, en el plazo de quince días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.
- Realizados los trámites señalados, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de diez días. A la vista de la documentación presentada y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el órgano competente, el órgano ambiental competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada, en el plazo máximo de quince días.
- El plazo para resolver este procedimiento es de seis meses desde que se presente formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que este haya emitido resolución expresa, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento. En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente. La tramitación de este procedimiento está sujeta al pago de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal 6.2.
- Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en el Departamento de Territorio y Acción por el clima, en el teléfono de información 010 (945 161 100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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