Solicitud de licencia de actividad clasificada
Es obligatorio que las instalaciones o actividades de mayor afección (daños) para las personas, sus bienes o al medio ambiente dispongan de una licencia de actividad, cuya concesión estará condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras para minimizar los impactos generados.
Documentación | Normativa | Tramitación | Observaciones
Requisitos
- Ser persona mayor de edad o persona jurídica.
- Que la actividad pertenezca a alguno de los tipos del listado de actividades e instalaciones clasificadas sujetas al régimen de licencia de actividad.
Documentación
- Impreso de solicitud
- Copia del DNI/NIF o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
- Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación "apud acta" mediante comparecencia del representante y representado en el Servicio Administrativo del Departamento de Territorio y Acción por el clima. En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
- Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
- En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental.
Normativa
- Plan General de Ordenación Urbana
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 7/2012 de 23 de abril.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 3/1998 de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco modificada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Real Decreto Ley 19/2012.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
- Ordenanza de Modificación de Varias Ordenanzas para su Adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre Libre Acceso a Las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
- Ordenanzas Fiscales: 6. Ordenanza Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades / 6.2 Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Apertura y de Actividad.
Tramitación
- En las oficinas de San Martín
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
Observaciones
- Una vez implantadas las medias correctoras exigidas en la licencia de actividad y habilitadas las instalaciones, el inicio de la actividad requiere la presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
- Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el órgano competente, en el plazo de quince días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.
- Realizados los trámites señalados, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de diez días. A la vista de la documentación presentada y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el órgano competente, el órgano ambiental competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada, en el plazo máximo de quince días.
- Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en el Departamento de Territorio y Acción por el clima, en el teléfono de información 010 (945 161 100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
Efecto Silencio administrativo-positivo
Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento.
Información sobre impuestos y tasas
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa por la expedición de licencias de actividad y de apertura.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.