Cambio de domicilio dentro del mismo municipio
Notificar el traslado de domicilio a efectos del Padrón Municipal.
Requisitos | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas empadronadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz que efectúen un cambio de domicilio en dicho municipio.
Requisitos
Empadronamiento en Vitoria-Gasteiz.
Documentación
Para acreditar la identidad
Será necesaria la identificación de todas las personas que intervengan en el trámite.
- Personas mayores de 14 años (incluidos): documento identificativo original en vigor (DNI, Tarjeta de residencia, TIE, Pasaporte).
- Personas menores de 14 años edad: documento identificativo original en vigor (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, TIE) o libro de familia.
- Persona representante: documento identificativo original en vigor de la persona representante, fotocopia del documento identificativo en vigor de la personas representada, y la autorización de la representación
. Los cambios de domicilio pueden realizarse mediante representación en las Oficinas de Atención Ciudadana sólo cuando la persona representante esté incluida en el cambio de domicilio.
Para acreditar la residencia
- Titulares del derecho de propiedad de la vivienda:
- Título de propiedad de la misma (escrituras públicas, notas simples de registro, sentencias judiciales reconocedoras de un derecho sobre una vivienda...).
- Titulares del derecho de arrendamiento de una vivienda completa:
- Contrato de arrendamiento en vigor.
- En el caso de contratos firmados por representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial, documento privado con firma notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado.
- Si la fecha de inicio del contrato fuese anterior a 1 año, al contrato se añadirá el recibo de pago de la última mensualidad.
- Titulares del derecho de arrendamiento de una habitación:
- Contrato de arrendamiento en vigor.
- En el caso de contratos firmados por representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial, documento privado con firma notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado.
- Si la fecha de inicio del contrato fuese anterior a 1 año, al contrato se añadirá el recibo de pago de la última mensualidad.
- Titulares del derecho de subarrendamiento de una vivienda o una habitación:
- Contrato de arrendamiento en vigor.
- Contrato de subarrendamiento en vigor.
- En el caso de contratos firmados por representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial, documento privado con firma notarial, o declaración en comparecencia personal de la persona interesada.
- Si la fecha de inicio del contrato fuese anterior a 1 año, al contrato se añadirá el recibo de pago de la última mensualidad.
- En el caso de que en el contrato de arrendamiento no se contemple la posibilidad de subarrendar, autorización de la persona propietaria
. Esta declaración se deberá presentar junto con el resto de documentación y el documento de identificación de la persona firmante o autorizante, o en su caso, copia del mismo.
- Casos de Cesión de uso de la vivienda o contrato a coste 0:
- La persona que cede el uso de la vivienda deberá presentar:
- Documento de identidad.
- Derecho de ocupación sobre la vivienda (escrituras o contrato de alquiler).
- Declaración responsable de cesión de vivienda (contrato a coste cero)
, en la que no haya transcurrido más de un año desde su firma.
- La persona a la que se cede el uso de la vivienda deberá presentar su documento de identidad.
- La persona que cede el uso de la vivienda deberá presentar:
- En caso de no ser titular de ningún derecho de ocupación de la vivienda, será necesaria la invitación de una persona empadronada en la vivienda, que tenga el derecho de uso (propiedad o contrato de arrendamiento) donde se va a realizar el empadronamiento:
- Si quien invita es una persona propietaria empadronada:
- Declaración jurada, firmada por la persona propietaria
. Esta declaración deberá presentarse firmada junto con el documento de identificación de la persona firmante o autorizante, o en su caso, copia del mismo, y con el resto de documentación.
- Declaración jurada, firmada por la persona propietaria
- Si quien invita es una persona arrendataria empadronada:
- Declaración jurada, firmada por la persona arrendataria
. Esta declaración deberá presentarse firmada junto con el documento de identificación de la persona firmante o autorizante, o en su caso copia del mismo, y con el resto de documentación.
- La persona que autoriza deberá tener el contrato de arrendamiento en vigor.
- Declaración jurada, firmada por la persona arrendataria
- Si quien invita es una persona subarrendataria de la vivienda y empadronada:
- Declaración jurada, firmada por la persona subarrendataria de la vivienda
. Esta declaración deberá presentarse firmada junto con el documento de identificación de la persona firmante o autorizante, o en su caso, copia del mismo, y con el resto de documentación.
- La persona que autoriza deberá tener:
- Contrato de arrendamiento en vigor.
- Contrato de subarrendamiento en vigor.
- Declaración jurada, firmada por la persona subarrendataria de la vivienda
- Si quien invita es una persona propietaria empadronada:
Otra documentación
- Para el cambio de domicilio de menores no emancipados con uno sólo de los progenitores, se deberá acreditar la guardia y custodia mediante resolución judicial, libro de familia que así lo acredite y autorización de la otra persona progenitora
- En el caso de presentar una resolución judicial que otorgue a una sola persona progenitora la guarda y custodia deberá presentar una Declaración responsable
en la que declare que la resolucion judicial o sentencia presentada es la última, que no hay ninguna modificación posterior y que la persona firmante no está incursa en en los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) 3 y 158.3.c) 4 del Código Civil.
- Para cambiar a un domicilio de terceros a menores no emancipados, las personas progenitores o tutoras, como representantes legales de los menores, deberán acudir a las oficinas de Atención Ciudadana y realizar el movimiento padronal.
- En el caso de contratos firmados por representante, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial, documento privado con firma notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Normativa
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado con sus modificaciones posteriores), en relación con el padrón municipal
- Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (texto consolidado con sus modificaciones posteriores), en lo referente a padrón municipal
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las Oficinas de San Martín
Observaciones
- En las Oficinas de Atención Ciudadana se pueden hacer los cambios de domicilio mediante representación, siempre y cuando la persona representante esté incluida en el cambio de domicilio. La persona representante deberá presentar el impreso de autorización
, documento identificativo original en vigor de la representante y fotocopia del documento identificativo en vigor de las personas representadas.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de Información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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