Compraventa de inmuebles: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía)
Las personas físicas o jurídicas que vendan un inmueble de naturaleza urbana deberán pagar la Plusvalía. Una vez presentada la escritura de compraventa en el Ayuntamiento, se generarán tantos recibos como personas vendedoras. Los recibos contendrán el porcentaje de propiedad, el importe que debe pagarse, el lugar y la fecha límite de pago.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas físicas o jurídicas o personas que vayan en su representación.
Plazo
Treinta días hábiles desde la fecha de la firma de la escritura.
Documentación
- Impreso.
- Anexo titulares (impreso) si hay más de dos adquirientes o transmitentes.
- Documento identificativo (CIF, DNI, NIE, pasaporte...) de las personas transmitentes y adquirientes.
- Copia y original del documento que motiva la transmisión (escritura pública).
- Certificado catastral de los inmuebles transmitidos (Diputación Foral de Álava) o último recibo de IBI.
- Justificante o documento donde conste el número de cuenta corriente, o de libreta ordinaria para pago por caja o banco.
- Copia del título de la propiedad anterior, para ver el valor del bien.
Importe
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente. Además, podrá realizar cálculos y precálculos a petición de los y las interesadas.
Normativa
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ordenanza fiscal nº 4).
Tramitación
Tramitación presencial
En las oficinas de San Martín.
Plazos de resolución
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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