Subvenciones para promocionar el euskera en el ámbito del comercio
Concesión de subvenciones a entidades para introducir el euskera en la rotulación exterior del establecimiento, papelería, señalética y resto de materiales y otros gastos relacionados con la promoción del uso y presencia del euskera en el comercio, hostelería y sector servicios.
Plazo | Requisitos | Normativa | Tramitación
Quién
Persona físicas y jurídicas, domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con actividad mercantil en el citado término municipal, y que cumplan los requisitos que se indican en la convocatoria.
Plazo
Año 2023: hasta el 22 de septiembre.
Requisitos
- Tener una plantilla que no supere las 50 personas empleadas.
- Tener un volumen de negocios o un balance general que no supere los 10 millones de euros.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será comprobada de oficio.
- Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.).
- La persona o entidad beneficiaria no podrá estar incursa en circunstancias que prohíben ser beneficiaria, previstas en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
Documentación
- Solicitud de subvención (pdf).
- Anexo I ANEXO I SUBVENCIONES EUSKERA EN EL COMERCIO
- En el caso de personas físicas: fotocopia del documento nacional de identidad; en el caso de personas jurídicas: copia de la tarjeta de identificación fiscal, junto con el documento nacional de identidad y poderes de representación de la persona solicitante.
- Pruebas documentales de que el proyecto se ha llevado a cabo: fotografías de los rótulos, capturas de pantalla de la página Web, etc.
- Facturas originales de los gastos realizados. Las facturas deberán haber sido emitidas en el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2022 y 31 de agosto de 2023.
- Justificantes de pago de las facturas. Los abonos deberán ser efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de sptiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
El Ayuntamiento comprobará de oficio que el establecimiento está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y, si corresponde, si esta dado de alta en el impuesto de actividades económicas.Igualmente comprobará que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.
Normativa
- Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones a comercios para cambiar la rotulación exterior e introducir el euskera en la denominación de establecimientos y otros gastos relacionados con la promoción del uso y presencia del euskera en
- Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2023
Tramitación
Tramitación presencial
En las Oficinas de Atención Ciudadana
Tramitación online
A través del Registro electrónico
Paratramitar online, es necesario conectarse con un certificado digital. Los documentos que se presenten deben tener formato PDF, y el nombre contener menos de 64 caracteres.
Pasos del asistente del Registro electrónico:
- Datos personales.
- Impreso de solicitud: tamaño máximo 1MB. El sistema dará un error al llegar al final del proceso si se sube uno de tamaño superior. Si su impreso supera este tamaño, preséntelo en el siguiente paso.
- Documentación adicional: tamaño máximo de cada documento 50MB.
- Firmar y registrar.
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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