Certificado padronal
Es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.
Requisitos | Documentación | Tramitación
No confundir el certificado padronal con el volante de padrón. El certificado padronal se solicita para las siguientes tramitaciones:
- Trámites que se realizan para Embajadas, Consulados, Adopción de menores y Organismos en el extranjero.
- Solicitudes de información padronal de personas que residen en viviendas colectivas.
- Solicitudes de inscripciones padronales entre fechas concretas.
- Tramitación de herencias de personas fallecidas antes del 1 de mayo del año 2001. Si la fecha es posterior es suficiente con el volante histórico de la persona fallecida.
- Solicitudes de información padronal anterior a 1996.
Requisitos
Haber estado en algún momento empadronado o empadronada en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Documentación
- Para las personas mayores de edad: documento identificativo original, DNI, Tarjeta de residencia, TIE, Pasaporte.
- Para menores de edad: libro de familia.
Tramitación
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
- En las Oficinas de San Martín
Tramitación online
En la oficina virtual, con certificado digital.
Normativa
- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado con sus modificaciones posteriores), en relación con el padrón municipal
- Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (texto consolidado con sus modificaciones posteriores), en lo referente a padrón municipal
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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