Comunicación previa de actividad clasificada
Documento con el que la persona titular de la actividad comunica al Ayuntamiento el inicio de una determinada actividad y aporta la documentación relativa a la misma que le exige la ley. Esta comunicación habilita a dicha persona, bajo su responsabilidad, para ejercer dicha actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración municipal.
Requisitos | Documentación | Normativa | Preguntas frecuentes | Tramitación
Quienes
Persona titular de la actividad y que cuenta con la capacidad de obra para presentar la comunicación previa.
Requisitos para iniciar el trámite
- Ser persona mayor de edad o persona jurídica.
- Haber obtenido la licencia de actividad clasificada en el caso de actividades o instalaciones sujetas a la misma (Anexo II A de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco).
- Ser una actividad sujeta a comunicación previa de inicio de actividad clasificada (Anexo II B de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco).
- No ser una actividad económica recogida en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (se pueden consultar en la Tabla 1.1), en cuyo caso deberá hacer una Declaración Responsable de inicio de Actividad y/o acondicionamiento de locales.
- Estar la actividad de que se trate dentro de un uso permitido o tolerado de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.
- Presentar la comunicación previa ante el Ayuntamiento cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para el inicio de la actividad, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias. En caso de tener que realizar obras, deberá contar, previamente a la presentación de la comunicación, con los títulos habilitantes necesarios: declaración responsable de obras, licencia de obras menores, licencia de obras mayores y/o licencia de primera utilización, según proceda.
Documentación que presentar
Con carácter general
- Impreso de comunicación previa de inicio de actividad con expresa indicación del DNI/NIF del titular de la actividad.
- Cuando se actúe mediante representante, acreditación de la representación. En el caso de sociedades mercantiles, será suficiente la escritura de constitución de la sociedad y en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución donde conste el mismo.
- En el caso de actividades sujetas a licencia de actividad clasificada (Anexo II A arriba indicado), se ha de aportar junto con el impreso de comunicación previa la certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que se han cumplido las medidas correctoras impuestas.
- En el caso de actividades sujetas a comunicación previa de inicio de actividad clasificada (Anexo II B arriba indicado, habrán de acompañar la siguiente documentación:
- Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
- La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/ o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
- En el caso de actividades recreativas, certificación de la compañía aseguradora o de agente de seguros con el contenido establecido en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Autorizaciones sectoriales que sean necesarias ( declaración de calidad del suelo, autorización sanitaria de funcionamiento...)
- Actas de puesta en servicio y contrato de mantenimiento de protección contra incendios en su caso.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Normativa
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plan General de Ordenación Urbana. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Ordenanzas Fiscales: 6.2 Tasas por Servicio de tramitación de los títulos habilitantes para la legalización de actividades.
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Tramitación
- En las Oficinas de San Martín.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana.
Observaciones
- Una vez efectuada la comunicación acompañada de la documentación completa, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el caso de las actividades del apartado B del Anexo II de la Ley 3/98, el inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable
- En dicho caso, la comunicación previa de actividad clasificada (actividades del apartado B del Anexo II de la Ley 3/98) está sujeta a la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal 6.2.
- No se dictará resolución expresa salvo inadmisión de la comunicación previa. El único documento entregado por el Ayuntamiento será la copia sellada de la comunicación previa.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Información sobre impuestos y tasas
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Ordenanzas Fiscales. 6.2 Tasas por Servicio de tramitación de los títulos habilitantes para la legalización de actividades.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945161100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
En cumplimiento con el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), se puede consultar la política de privacidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tiene como finalidad dar a conocer las condiciones que rigen la recogida y tratamiento de datos personales tanto online en este sitio Web y en cualquiera de sus subdominios, microsites y/o aplicaciones móviles, como offline.