Solicitud de licencia para la instalación de puestos de venta de castañas
Obtener licencia para instalar puestos de castañas.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación
Plazo
- Temporada 2019 a 2023: la presentación de solicitudes será del 24 de junio al 5 de julio del 2019.
Requisitos
- Es requisito previo para la concesión de la licencia estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Documentación
Documentación obligatoria
-
Solicitud-Declaración Responsable; Plano de ubicación de los puestos
- Fotocopia del DNI o, en el caso de personas extracomunitarias, permiso de residencia y trabajo.
- En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución, poderes de representación y tarjeta de identificación fiscal.
- Documentación técnica y fotográfica del quiosco o vehículo.
- En su caso, Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Número de Registro Sanitario
Documentación para valorar/priorizar las solicitudes
- Certificado de IAE.
- Informe de vida laboral actualizado.
- En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes y certificado de inactividad del empresario.
- En caso de tener personal asalariado: Relación nominal de trabajadores del último mes.
- Medidas adoptadas para el fomento del empleo de materiales fácilmente reciclables.
Documentación a presentar en caso de adjudicación
Entre el 10 y el 16 de septiembre, las personas adjudicatarias deberán presentar:
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil y recibo justificativo de su pago.
- Una fotografía tamaño carné de la persona titular.
- Certificado de formación en materia de higiene alimentaria de la persona titular de la solicitud.
- Fotocopia del último recibo de pago de la Seguridad Social o del alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, de la persona titular.
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El Ayuntamiento comprobará de oficio:
- Certificado de altas y bajas en el impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la venta ambulante.
- El abono de los recibos y de la fianza.
Importe
- Fianza por cada uno de los puestos adjudicados: 200,00 €.
- Para cada año, la tasa correspondiente a Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (Apartado 7.1. epígrafe 1º)
Normativa
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Bases de la convocatoria pública para la adjudicación del uso y explotación del dominio público para la instalación de puestos de castañas en Vitoria-Gasteiz en el período 2019-2023
- Ley 7/1994 de 27 de mayo de la Actividad Comercial en la CAPV.
- Ley 7/2008 del 25 de junio de Segunda modificación de la Ley de Actividad Comercial.
- Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Vitoria-Gasteiz
- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (Ordenanza 7.1).
Tramitación
Tramitación presencial
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Solicitudes:
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Del 24 de junio al 5 de julio.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las oficinas de San Martín
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Del 24 de junio al 5 de julio.
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Presentación de documentación por las personas adjudicatarias:
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Del 10 al 16 de septiembre.
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las oficinas de San Martín
-
Del 10 al 16 de septiembre.
Tramitación online 
- A través del Registro electrónico
Requisitos para operar en el Registro electrónico:
- Es necesario conectarse con una tarjeta de identificación digital.
- Hay que descargarse y cumplimentar los documentos antes de adjuntarlos.
- La documentación adjuntada no podrá exceder de 10MB y el nombre del fichero deberá contener menos de 64 caracteres.
Recogida de licencias:
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Del 10 al 16 de septiembre.
- En las oficinas de San Martín
Observaciones
- Las listas de personas adjudicatarias y de reserva estarán disponibles en el teléfono 010, 945 161100, Oficinas de Atención Ciudadana y en la Web municipal a partir del 22 de julio.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945161100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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