Ayudas al desarrollo de proyectos de economía circular
Ayudas al desarrollo de proyectos y actividades que se desarrollen en el ámbito municipal de Vitoria-Gasteiz con el objeto de rediseñar el modelo de negocio, buscando ser competitivos y sostenibles desde parámetros de Economía circular.
Plazo | Documentación | Normativa | Tramitación | Observaciones
Quién
Pequeñas y medianas empresas (menos de 250 empleados, su facturación anual no excede de los 50 millones de euros y su balance general es inferior a los 43 millones de euros), que ejerzan una actividad mercantil y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
Plazo
Año 2023: desde el día siguiente a la publicación en el BOTHA de esta convocatoria hasta el 31 de mayo (BOTHA nº 35 de 24 de marzo de 2023)
Documentación
- Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo I
- Cuadro de inversiones: anexo II
- Memoria relativa al proyecto: anexo III
- Así como el resto de la especificada en la base 9 de la convocatoria.
Normativa
- Convocatoria pública y bases especificas reguladoras de la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyecto de economía circular. Año 2023
- Bases generales reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2023
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Tramitación
Tramitación presencial
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En las oficinas de San Martín
Tramitación online
A través del Registro electrónico
Para tramitar online, es necesario conectarse con un certificado digital. Los documentos que se presenten deben tener formato PDF, y el nombre contener menos de 64 caracteres.
Pasos del asistente del Registro electrónico:
- Datos personales.
- Impreso de solicitud: tamaño máximo 1MB. El sistema dará un error al llegar al final del proceso si se sube uno de tamaño superior. Si su impreso supera este tamaño, preséntelo en el siguiente paso.
- Documentación adicional: tamaño máximo de cada documento 50MB.
- Firmar y registrar.
Observaciones
- Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables las facturas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 20 de octubre de 2023.
- La fecha límite para la presentación de justificantes es el 20 de octubre de 2023.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00)
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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