Transmisión por herencia del derecho de uso de construcciones funerarias
Transmisión por herencia de la titularidad del derecho de uso de un nicho, sepultura, panteón o columbario en los cementerios de El Salvador o Santa Isabel.
Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
La solicitud debe ser realizada por un heredero o heredera.
Documentación
Para justificar la condición de heredero/a existen 3 opciones de documentación a presentar:
- Opción 1:
- Fotocopia de la aceptación o partición de la herencia.
- Impreso de la liquidación del impuesto de sucesiones (si el bien funerario no está descrito en el documento de aceptación).
- Sello de la liquidación del impuesto de sucesiones (si el bien funerario está descrito en el documento de aceptación).
- Opción 2:
- Fotocopia de la declaración de herederos/as Ab Intestato.
- Impreso de la liquidación del impuesto de sucesiones.
- Opción 3:
- Fotocopia del certificado de actos de última voluntad.
- Fotocopia del testamento, si existe y figuran estos bienes en él reflejados.
- Impreso de la liquidación del impuesto de sucesiones.
Documento de Autorización de la representación
Importe
7.Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (Norma fiscal 7.10. Ordenanza Fiscal de Cesión de Construcciones en el Cementerio).
Normativa
- 7.Ordenanza Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público (Norma fiscal 7.10. Ordenanza Fiscal de Cesión de Construcciones en el Cementerio).
- Reglamento para el servicio y administración del cementerio de El Salvador.
Preguntas frecuentes (FAQs)
Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y los derechos funerarios.
Tramitación
Tramitación presencial
En las oficinas de San Martín.
Observaciones
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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