Solicitud de licencia de actividad clasificada

Es obligatorio que las instalaciones o actividades de mayor afección (daños) para las personas, sus bienes o al medio ambiente dispongan de una licencia de actividad, cuya concesión estará condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras para minimizar los impactos generados.

Documentación | Normativa | Tramitación | Observaciones

Requisitos

Documentación

  • Impreso de solicitud pdf
  • Copia del DNI/NIF o del documento acreditativo análogo expedido al prestador del servicio en el Estado miembro de la UE o del permiso de trabajo y residencia en vigor a la fecha de la solicitud (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
  • Si se actúa mediante representante, copia del DNI o documentación equivalente del representante, así como la acreditación del poder de representación con que actúa (poder notarial, documento privado con firma notarialmente legitimada o representación "apud acta" mediante comparecencia del representante y representado en el Servicio Administrativo del Departamento de Territorio y Acción por el clima. En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, escritura de constitución de la sociedad o fundación, y en el de sociedades civiles y comunidades de bienes la escritura o contrato de constitución de las mismas (salvo que cualquiera de estos documentos ya obren en poder de esta administración, en cuyo caso habrá de indicarse).
  • Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.
  • En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar un estudio de impacto ambiental.

Normativa

Tramitación

Observaciones

  • Una vez implantadas las medias correctoras exigidas en la licencia de actividad y habilitadas las instalaciones, el inicio de la actividad requiere la presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
  • Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el órgano competente, en el plazo de quince días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.
  • Realizados los trámites señalados, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de diez días. A la vista de la documentación presentada y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el órgano competente, el órgano ambiental competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada, en el plazo máximo de quince días.
  • El plazo para resolver este procedimiento es de seis meses desde que se presente formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que este haya emitido resolución expresa, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento. En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente. La tramitación de este procedimiento está sujeta al pago de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal 6.2.
  • Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en el Departamento de Territorio y Acción por el clima, en el teléfono de información 010 (945 161 100 si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz).


Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.

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