Solicitud de pase temporal para acceder a instalaciones deportivas municipales
Obtener el pase temporal para acceder a las instalaciones deportivas municipales para períodos de un mes o quince días.
Los derechos de las personas beneficiarias del pase temporal son:
- Acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales que tengan establecido precio público.
- La utilización de piscinas, pista de hielo, vestuarios y duchas, así como aquellos otros servicios, de acuerdo a normativas en particular, que pueda considerar el Departamento Municipal de Deportes y que en su momento anuncie oportunamente.
- La inscripción y matriculación en todos los cursos deportivos, siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota. Dicha cuota de inscripción, a diferencia de las personas no abonadas tendrá carácter reducido.
La validez del pase será por el tiempo abonado, debiendo los cursos encontrarse dentro del periodo de vigencia del mismo.
Requisitos | Documentación | Normativa | Tramitación
Quién
Personas interesadas.
Requisitos
Estar en posesión de la Tarjeta Municipal Ciudadana.
Documentación
- Certificado de discapacidad, para personas con discapacidad mayor o igual al 65%.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Importe
Según vigente norma reguladora del precio público por instalaciones deportivas municipales (Epígrafe 8.4).
Normativa
Norma reguladora del precio público por instalaciones deportivas municipales.
Tramitación
Tramitación presencial
En las Oficinas de Atención Ciudadana.
Observaciones
- Las personas mayores de 65 años y personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65%, tendrán una reducción en la cuota del 50%.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las Oficinas de Atención Ciudadana, así como en el teléfono de información 010 (945 16 11 00).
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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