Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): baja de la actividad
Las personas físicas o jurídicas que se den de baja de cualquier actividad empresarial, profesional o artística tienen la obligación de presentar la declaración de baja en el IAE.
Plazo | Documentación | Normativa | FAQs | Tramitación
Quién
Cualquier persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia.
Plazo
Un mes a contar desde que se haya cesado la actividad.
Documentación
Los contribuyentes que vayan a formalizar una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net.
Los modelos a presentar en el Ayuntamiento serán los siguientes:
- Impreso 840: declaración de alta, baja o variación de actividades empresariales por cada domicilio y actividad.
- Impreso 841: declaración de alta, baja o variación de actividades profesionales y artísticas.
- Impreso 842: declaración de alta, baja o variación por cada local afecto a la actividad.
- Impreso 848: comunicación del volumen de operaciones, si el domicilio social está fuera de Álava.
- Se deberá indicar el número de registro de entrada del modelo censal presentado en la Hacienda Foral de Álava en "Información adicional".
Importe
El Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Municipal de Hacienda le enviará por correo el recibo con el importe correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Normativa
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Acceso a la Norma y tarifas del IAE: BOTHA Nº 146 de 21 de diciembre de 2001.
- Decreto Foral Normativo 3/2021, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan las normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Tramitación
Deberán presentar, con carácter previo, ante la Hacienda Foral de Álava, y a través de los medios por ella establecidos el MODELO CENSAL correspondiente www.alava.net.
Tramitación presencial
En las oficinas de San Martín.
Tramitación por correo electrónico
Correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.
Tramitación online
Plazos de resolución
Observaciones
Se requerirán tramitaciones de baja y de alta de actividad cuando las variaciones consistan en una modificación del nombre, del domicilio de la actividad y de los epígrafes de la actividad.
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correos.
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